Ley de Acceso a la Información Pública Decreto 57-2008. (51)
La ley de Información Pública:
Garantiza a toda persona interesada, sin discriminación alguna, el derecho a solicitar y a tener acceso a la información pública en posesión de las autoridades además el conocer y proteger los datos personales de lo que de ella conste en archivos estatales; y la transparencia de la administración pública y el derecho de toda persona a tener acceso libre a la información.
Dar a conocer los actos de la administración pública es el deber de la ley de Información Pública.
Artículo 10
Información Pública de Oficio. Los Sujetos Obligados deberán mantener, actualizada y disponible, en todo momento, de acuerdo con sus funciones y a disposición de cualquier interesado, como mínimo, la siguiente información, que podrá ser consultada de manera directa o a través de los portales electrónicos de cada sujeto obligado.
Artículo 11
Información Pública de Oficio del Organismo Ejecutivo. El organismo Ejecutivo, además de la información pública de oficio contenida en la presente ley, debe hacer pública como mínimo las siguientes.