Con el objetivo de mejorar las condiciones y los beneficios para las personas usuarias del programa Beca Social Primer Empleo, el Ministerio de Desarrollo Social -Mides- reformó algunos artículos del Acuerdo Ministerial No. 90-2015 con fecha 01 de septiembre 2015, mediante el Acuerdo Ministerial No. DS-30-2021 con fecha 23 de marzo 2021.
Las gestiones internas para dar cumplimiento a las modificaciones tienen como fecha límite el 30 de abril del presente, con el fin de aplicar las nuevas disposiciones a partir del 01 de mayo en dicho programa social.
Beca Primer Empleo se constituye como una herramienta de protección social que facilita el acceso, así como la continuidad y permanencia del empleo. En el contexto de la pandemia del COVID-19 que afectó a tantas personas económicamente, se consideró la promoción de oportunidades adoptando medidas que contribuyan a la reactivación del país, entre ellas: la ampliación de edad máxima de su población objetivo y el establecimiento de un sistema de acreditaciones eficiente y eficaz.
Reformas
Este Programa estaba dirigido a jóvenes comprendidos entre las edades de 18 a 25 años, que se hallan en desempleo y viven en situación de pobreza o pobreza extrema, en el área urbana y rural. Tiene cobertura en todo el país pero depende de la oferta de espacios en empresas, con una capacidad máxima para otorgar 555 becas a nivel nacional.
Sin embargo, el Artículo No. 1 del Acuerdo Ministerial No. DS-30-2021 reforma el inciso c) del Artículo No. 3 del Acuerdo Ministerial No. 90-2015 “Población Objetivo del Programa Social Beca Social”, para ampliar el criterio de inclusión relacionado a la edad. Ahora serán admitidos jóvenes hasta los 29 años.
Hasta el momento se habían otorgado becas y Transferencias Monetarias Condicionadas -TMC- de Q.2,000.00 mensuales a las personas beneficiarias, con el fin de promover conocimientos, habilidades y destrezas que les generen oportunidades para incorporarse al mercado laboral formal. El beneficio de la TMC se otorga en un tiempo máximo de cinco meses improrrogables, toda vez que las personas usuarias cumplan con los Criterios de Inclusión y la Medición de Corresponsabilidades: Asistencia a la empresa o entidad asignada para desempeñar un arte, profesión u oficio, con el propósito de completar su formación de aprendizaje.
El Artículo No. 2 del Acuerdo Ministerial No. DS-30-2021 reforma el inciso c) del Artículo No. 5 del Acuerdo Ministerial No. 90-2015 “Monto de la Transferencia Monetaria Condicionada” para quedar de la siguiente manera: “Al usuario de Beca Social Primer Empleo, será hasta de diez mil quetzales (Q.10,000.00) distribuidos dentro de un periodo de cinco (5) meses improrrogables”.