Artículo 41. Modificaciones y Trasferencias Presupuestarias de Entidades Descentralizadas
NO APLICA Las modificaciones y transferencias de los presupuestos de las entidades descentralizadas se realizarán de la siguiente manera: a) Por medio de acuerdo gubernativo cuando se amplíe o disminuya el presupuesto de las citadas entidades, previa opinión del Ministerio de Finanzas Públicas; b) Por medio de resolución o acuerdo, emitido por la máxima autoridad…